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Decreto Supremo 594: condiciones higiénicas y ambientales en el trabajo

La base de un entorno laboral seguro y saludable

Garantizar condiciones de trabajo seguras no es solo una buena práctica: es una obligación legal y una señal clara de responsabilidad empresarial. En Chile, el Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud constituye el marco normativo fundamental que regula las condiciones higiénicas y ambientales básicas que deben cumplir todos los lugares de trabajo.

En un contexto donde la prevención, el bienestar y el cumplimiento normativo son cada vez más relevantes para la continuidad del negocio, entender y aplicar correctamente este decreto se vuelve estratégico para las organizaciones.


¿Qué es el Decreto Supremo N°594?

El Decreto Supremo N°594 establece las condiciones sanitarias y ambientales mínimas que deben cumplir los lugares de trabajo, sin perjuicio de normativas específicas para actividades o faenas especiales.

Su objetivo principal es proteger la vida y la salud de los trabajadores, tanto dependientes directos como colaboradores de empresas contratistas que desarrollan labores en una misma organización.

Además, fija:

  • Límites permisibles de exposición a agentes químicos y físicos.
  • Límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgos ocupacionales.

Principales exigencias del Decreto Supremo 594

Instalaciones higiénicas adecuadas

Los lugares de trabajo deben contar con servicios higiénicos suficientes y en buen estado, tales como excusados y lavamanos. En actividades donde se manipulan sustancias tóxicas o contaminantes, se exige además la disponibilidad de duchas con agua fría y caliente.


Condiciones de temperatura y humedad

El decreto establece rangos claros para la temperatura ambiental:

  • No debe superar los 30 °C.
  • No debe ser inferior a los 10 °C.

Asimismo, se deben implementar sistemas que eviten la acumulación de humedad, resguardando la salud y el confort de los trabajadores.


Ventilación de los espacios de trabajo

Todo ambiente laboral debe contar con ventilación adecuada, natural o artificial, que permita la renovación del aire y la eliminación de contaminantes presentes en el lugar de trabajo.


Instalaciones sanitarias y vestuarios

Las empresas deben proporcionar servicios sanitarios suficientes y adecuados, incluyendo:

  • Baños en cantidad proporcional al número de trabajadores.
  • Vestuarios cuando la naturaleza de las labores así lo requiera.

Planes de emergencia y gestión de riesgos

El Decreto Supremo 594 exige que todas las empresas cuenten con:

  • Planes de emergencia.
  • Organización interna para enfrentar situaciones de riesgo.
  • Medidas preventivas frente a accidentes y exposiciones peligrosas.

Cambios y actualizaciones relevantes al Decreto Supremo N°594

Regulación de la radiación UV artificial

Se establecen límites máximos permisibles para la exposición a radiación ultravioleta generada por fuentes artificiales, excluyendo la radiación de origen solar.


Protección frente a la radiación UV solar

Se incorporan medidas preventivas específicas para trabajadores expuestos a radiación UV de origen solar, especialmente en labores al aire libre.


Medidas de protección contra la radiación UV para trabajadores

Información y sensibilización

La empresa debe informar a los trabajadores sobre los riesgos de la exposición laboral a radiación UV solar y sus efectos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel. Entre las medidas preventivas se debe considerar el sombreado de los lugares de trabajo.


Control y monitoreo del índice UV

Se debe publicar diariamente, en un lugar visible, el índice UV informado por la Dirección Meteorológica, y aplicar medidas de control acordes, incluyendo el uso de elementos de protección personal.


Gestión operativa de la exposición

Las organizaciones deben:

  • Identificar a los trabajadores expuestos.
  • Verificar la efectividad de las medidas de protección.
  • Calendarizar faenas y establecer el horario de colación entre las 13:00 y 15:00 horas, en lugares con sombra adecuada.

Además, se deben proporcionar elementos de protección según el nivel de exposición, como gorros, lentes de seguridad y protector solar.


Capacitación continua

Es obligatorio mantener un programa de instrucción teórico-práctico que eduque sobre los riesgos y consecuencias de la exposición a radiación UV.

La normativa indica que los establecimientos asistenciales públicos y privados deben notificar a la autoridad sanitaria regional los casos de eritema o quemaduras solares de origen laboral.


Un marco normativo que evoluciona con la prevención

El Decreto Supremo N°594 es, desde 1999, la base legal para la evaluación ambiental y la protección de la salud en los lugares de trabajo en Chile. No obstante, el avance tecnológico y la actualización de normativas técnicas hacen necesario revisar y modernizar sus disposiciones.

Para las empresas, cumplir con el DS 594 no es solo una exigencia legal: es una inversión en prevención, sostenibilidad y confianza organizacional.

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Author

Guido Coppa