Decreto Supremo 594: condiciones higiénicas y ambientales en el trabajo
La base de un entorno laboral seguro y saludable
Garantizar condiciones de trabajo seguras no es solo una buena práctica: es una obligación legal y una señal clara de responsabilidad empresarial. En Chile, el Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud constituye el marco normativo fundamental que regula las condiciones higiénicas y ambientales básicas que deben cumplir todos los lugares de trabajo.
En un contexto donde la prevención, el bienestar y el cumplimiento normativo son cada vez más relevantes para la continuidad del negocio, entender y aplicar correctamente este decreto se vuelve estratégico para las organizaciones.
¿Qué es el Decreto Supremo N°594?
El Decreto Supremo N°594 establece las condiciones sanitarias y ambientales mínimas que deben cumplir los lugares de trabajo, sin perjuicio de normativas específicas para actividades o faenas especiales.
Su objetivo principal es proteger la vida y la salud de los trabajadores, tanto dependientes directos como colaboradores de empresas contratistas que desarrollan labores en una misma organización.
Además, fija:
- Límites permisibles de exposición a agentes químicos y físicos.
- Límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgos ocupacionales.
Principales exigencias del Decreto Supremo 594
Instalaciones higiénicas adecuadas
Los lugares de trabajo deben contar con servicios higiénicos suficientes y en buen estado, tales como excusados y lavamanos. En actividades donde se manipulan sustancias tóxicas o contaminantes, se exige además la disponibilidad de duchas con agua fría y caliente.
Condiciones de temperatura y humedad
El decreto establece rangos claros para la temperatura ambiental:
- No debe superar los 30 °C.
- No debe ser inferior a los 10 °C.
Asimismo, se deben implementar sistemas que eviten la acumulación de humedad, resguardando la salud y el confort de los trabajadores.
Ventilación de los espacios de trabajo
Todo ambiente laboral debe contar con ventilación adecuada, natural o artificial, que permita la renovación del aire y la eliminación de contaminantes presentes en el lugar de trabajo.
Instalaciones sanitarias y vestuarios
Las empresas deben proporcionar servicios sanitarios suficientes y adecuados, incluyendo:
- Baños en cantidad proporcional al número de trabajadores.
- Vestuarios cuando la naturaleza de las labores así lo requiera.
Planes de emergencia y gestión de riesgos
El Decreto Supremo 594 exige que todas las empresas cuenten con:
- Planes de emergencia.
- Organización interna para enfrentar situaciones de riesgo.
- Medidas preventivas frente a accidentes y exposiciones peligrosas.
Cambios y actualizaciones relevantes al Decreto Supremo N°594
Regulación de la radiación UV artificial
Se establecen límites máximos permisibles para la exposición a radiación ultravioleta generada por fuentes artificiales, excluyendo la radiación de origen solar.
Protección frente a la radiación UV solar
Se incorporan medidas preventivas específicas para trabajadores expuestos a radiación UV de origen solar, especialmente en labores al aire libre.
Medidas de protección contra la radiación UV para trabajadores
Información y sensibilización
La empresa debe informar a los trabajadores sobre los riesgos de la exposición laboral a radiación UV solar y sus efectos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel. Entre las medidas preventivas se debe considerar el sombreado de los lugares de trabajo.
Control y monitoreo del índice UV
Se debe publicar diariamente, en un lugar visible, el índice UV informado por la Dirección Meteorológica, y aplicar medidas de control acordes, incluyendo el uso de elementos de protección personal.
Gestión operativa de la exposición
Las organizaciones deben:
- Identificar a los trabajadores expuestos.
- Verificar la efectividad de las medidas de protección.
- Calendarizar faenas y establecer el horario de colación entre las 13:00 y 15:00 horas, en lugares con sombra adecuada.
Además, se deben proporcionar elementos de protección según el nivel de exposición, como gorros, lentes de seguridad y protector solar.
Capacitación continua
Es obligatorio mantener un programa de instrucción teórico-práctico que eduque sobre los riesgos y consecuencias de la exposición a radiación UV.
La normativa indica que los establecimientos asistenciales públicos y privados deben notificar a la autoridad sanitaria regional los casos de eritema o quemaduras solares de origen laboral.
Un marco normativo que evoluciona con la prevención
El Decreto Supremo N°594 es, desde 1999, la base legal para la evaluación ambiental y la protección de la salud en los lugares de trabajo en Chile. No obstante, el avance tecnológico y la actualización de normativas técnicas hacen necesario revisar y modernizar sus disposiciones.
Para las empresas, cumplir con el DS 594 no es solo una exigencia legal: es una inversión en prevención, sostenibilidad y confianza organizacional.
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