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LEY 29783: Seguridad y Salud en el Trabajo en Perú – Lo que toda empresa debe saber

En Perú, la Ley N.º 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo establece las condiciones mínimas para proteger la salud física y mental de los trabajadores. Desde su promulgación, se ha convertido en un pilar para prevenir accidentes laborales, enfermedades ocupacionales y fomentar una cultura preventiva sólida dentro de las organizaciones.

Esta norma es de cumplimiento obligatorio para todas las empresas, sin importar su tamaño o rubro. Para ello, se exige la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), basado en el ciclo de mejora continua: planificar, hacer, verificar y actuar.

Entre las principales responsabilidades del empleador destacan:

  • Contar con una política de seguridad y salud firmada por la alta dirección y difundida internamente.
  • Evaluar y controlar riesgos laborales mediante herramientas como la Matriz IPERC.
  • Formar un Comité de Seguridad y Salud (o designar un Supervisor en empresas pequeñas).
  • Brindar capacitación constante a los trabajadores.
  • Investigar incidentes y accidentes laborales, incluso los cuasi accidentes.
  • Aplicar exámenes médicos ocupacionales al ingreso, de forma periódica y al finalizar el vínculo laboral.

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones económicas impuestas por SUNAFIL, además de afectar la imagen y estabilidad legal de la empresa.


Salud Ocupacional: Más que un requisito, una inversión estratégica

La salud ocupacional va más allá del cumplimiento normativo. Es una herramienta clave para proteger el bienestar integral del trabajador, reducir el ausentismo y mejorar el rendimiento organizacional.

Las empresas deben aplicar estrategias de vigilancia activa que incluyan:

  • Exámenes médicos ocupacionales en tres momentos clave:
  • Preocupacional (antes del ingreso)
  • Periódico (al menos una vez al año)
  • De retiro (al terminar la relación laboral)
  • Programas de Vigilancia de la Salud Ocupacional (PVSO) que abarcan:
  • Monitoreo de agentes físicos, químicos o biológicos
  • Evaluaciones ergonómicas de los puestos
  • Seguimiento médico a trabajadores expuestos a riesgos
  • Promoción de hábitos saludables: pausas activas, alimentación, salud mental

Estas acciones deben estar dirigidas por un médico ocupacional, con el apoyo de un equipo técnico multidisciplinario adaptado a las necesidades y riesgos de cada organización.

Los beneficios son claros: reducción de enfermedades laborales, mejora del clima organizacional, incremento de la productividad y cumplimiento con las exigencias de SUNAFIL y ESSALUD.


¿Tu empresa ya cuenta con una estrategia efectiva en salud y seguridad?

En GrupoExpro, acompañamos a las organizaciones en la implementación de sistemas de gestión, programas de salud ocupacional y cumplimiento normativo, alineados con la Ley 29783.

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